DECRETO 89-2002 LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS
La Declaración Jurada Patrimonial, es la declaración de bienes, derechos y obligaciones que bajo juramento deberán presentar ante la Contraloría General de Cuentas, los funcionarios públicos como requisito inicial para ejercer el cargo o empleo y al cese del mismo.
Son sujetos de responsabilidad todas las personas que ejerzan funciones públicas que, por disposición legal, deban cumplirla, según lo establecido en los artículos 4 y 20 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Empleados Públicos.
El plazo para la presentación de la Declaración, es dentro de los 30 días hábiles siguientes de la toma de posesión o cese del cargo. Para la ampliación en el mes de enero de cada año.
Por medio del Acuerdo A-039-2022, la Contraloría General de Cuentas, aprobó el uso del Sistema Informático para la Presentación Electrónica de Declaración Jurada Patrimonial de Funcionarios y Empleados Públicos.
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