DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL

DECRETO 89-2002 LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS  

El objeto del Decreto 89-2002 es crear normas y procedimientos para transparentar el ejercicio de la administración pública y asegurar la observancia estricta de los preceptos constitucionales y legales  en el ejercicio de las funciones públicas estatales, evitar el desvío de los recursos, bienes, fondos y valores públicos en perjuicio de los intereses del Estado.

Declaración Jurada Patrimonial

Es la declaración de bienes, derechos y obligaciones que bajo juramento deben presentar los funcionarios y empleados públicos ante la Contraloría General de Cuentas, como requisito para el ejercicio del cargo o empleo; y, al cesar en el mismo. Y que en relación al patrimonio debe contener la información siguiente:

 Activos: Detalle de bienes y derechos del Declarante, su cónyuge e hijos dependientes, respaldados con documentos legales.

Pasivos: Detalle de obligaciones del Declarante, su cónyuge e hijos dependientes.

Detalle de activos y pasivos
(Anexo del Formulario de Declaración Jurada Patrimonial)

Guía para la Declaración Jurada Patrimonial

Funcionarios y empleaos públicos obligados a presentar la declaración

Están obligados a presentar Declaración Jurada Patrimonial de conformidad con los Artículo 4. a). Los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elección popular, nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo presten sus servicios en el Estado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidades descentralizadas y autónomas. Artículo 20. a). Los sujetos de responsabilidad a que se refieren el inciso a) del artículo 4 de la presente Ley, excepto aquellos cuyo sueldo mensual sea inferior a ocho mil quetzales (Q.8,000.00), y no manejen o administren fondos Públicos.

(*Es decir todo aquel que maneje fondos y su salario sea mayor de Q.8,000.00 deberá presentar declaración jurada patrimonial).

b) Todos los funcionarios y empleados públicos que trabajen en aduanas, puestos fronterizos, Dirección General de Migración, puertos y aeropuertos de la República, o que se encuentren temporalmente destacados en dichos lugares.

c) Cualquier otra persona distinta a las indicadas en el artículo 4 de esta ley cuando de las investigaciones surjan indicios de su participación en actos constitutivos de delitos o faltas contra los bienes tutelados por la presente Ley.

Requisitos

Formulario DJP-1 Primera Declaración Jurada Patrimonial, deberan adjuntar:

  1. Fotocopia del Documento Personal de Identificación (DPI)
  2. Fotocopia del Carnet del Número de Identificación Tributaria (NIT)
  3. Contrato laboral, Acta de toma de posesión o nombramiento.
  4. Certificación de integración de sueldo mensual, la misma deberá reflejar sueldo base y monto total de bonos recibidos mensualmente, adjuntando detalle de funciones asignadas al cargo que desempeñan emitida por la Dirección de Recursos Humanos.
  5. Detalle de Bienes Activos y Pasivos, esta información se deberá adjuntar al formulario DJP-1 en anexos, según lo estipulado en el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Acuerdo Gubernativo 613-2005.

Formulario DJP-1 Cese del Cargo, deberá adjuntar:

  1. Detalle de Bienes de Activos y Pasivos, esta información se deberá adjuntar al formulario DJP-1 en anexos, según lo estipulado en artículo 8 del Reglamento de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Acuerdo Gubernativo 613-2005.
  2. Fotocopia del Acta de entrega de cargo o certificación de Recursos Humanos.
  3. Certificación de integración de sueldo mensual, la misma deberá reflejar sueldo base y monto total de bonos recibidos mensualmente.

¿En dónde deben presentar la Declaración Jurada Patrimonial?

La declaración debe presentarse en Ventanilla de Probidad, primer nivel del Edificio de la 5ta. Avenida 9-95 zona 1, Guatemala o en las Delegaciones Departamentales de la Contraloría General de Cuentas.

Plazo para la presentación

30 días hábiles a partir de la fecha de toma de posesión y 30 días a partir de la fecha de entrega del cargo. (Artículo 22 de la Ley).

Valor del formulario: Q.11.00