NO APLICA A LA INSTITUCIÓN, POR NO PERTENECER AL CASO DE DICHAS ENTIDADES.
Art.10, numeral 25, Ley de Acceso a la Información Pública: En caso de las entidades no gubernamentales o de carácter privado que manejen o administren fondos públicos deben hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos.