NO APLICA A LA INSTITUCIÓN, PORQUE NO SOMOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL.
Art.10, numeral 24, Ley de Acceso a la Información Pública: En caso de las entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o administren fondos públicos deberán hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos.